FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1994. FEBRERO 1994




Promulgación: 01/03/1994
Publicación: 10/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 260
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.

     Resultando: 1) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219,
según redacción dada por el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborados por
el Instituto Nacional de Estadística.

     II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº14.219, según redacción
dada por el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.

     III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán pulicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

     Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de enero de 1994 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio
de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo dictaminado
por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política de Vivienda
y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio
de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
enero de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley
Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 60,50 (pesos
uruguayos sesenta con 50/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1994 en $ 59,21 (pesos uruguayos cincuenta y nueve con 21/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor,
asciende en el mes de enero de 1994 a 8.955,22 (ocho mil novecientos
cincuenta y cinco con 22/100) sobre base diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres
que se actualizan en el mes de febrero 1994 es de 1,5199 (uno con cinco
mil ciento noventa y nueve diez milésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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