Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Poder Ejecutivo considera conveniente mejorar las
prestaciones sociales de los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública".
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 18
de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Asígnase un viático de alimentación a partir del 1ro. de enero de 1993 a
los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12
Ministerio de Salud Pública, con exclusión de los cargos políticos, de
particular confianza, y quienes perciban los beneficios establecidos por
el Artículo 305 de la Ley 16.320 de fecha 1 de noviembre de 1992.
Dicho viático se regirá por los valores vigentes al 31 de diciembre de
1992 y será un seis y medio por ciento (6,5 %) de las retribuciones que se
detallan a continuación: a) sueldo básico, b) compensación máxima al
grado, c) art. 278 de la Ley Nro. 16.226 de 29/10/91 y d) Decreto 203/992
de 12/5/92.
Se liquidará con cargo al Rubro 3 "Servicios no Personales" y se
calculará en base a las cantidades efectivamente cobradas por el
funcionario, de los conceptos enunciados como a), b), c) y d).