FUNCIONARIOS DEL MSP. VIATICOS DE ALIMENTACION




Promulgación: 18/02/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: que el Poder Ejecutivo considera conveniente mejorar las
prestaciones sociales de los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública".

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 18
de la Constitución de la República.

    El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  Asígnase un viático de alimentación a partir del 1ro. de enero de 1993 a
los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12
Ministerio de Salud Pública, con exclusión de los cargos políticos, de
particular confianza, y quienes perciban los beneficios establecidos por
el Artículo 305 de la Ley 16.320 de fecha 1 de noviembre de 1992.  
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dicho viático se regirá por los valores vigentes al 31 de diciembre de
1992 y será un seis y medio por ciento (6,5 %) de las retribuciones que se
detallan a continuación: a) sueldo básico, b) compensación máxima al
grado, c) art. 278 de la Ley Nro. 16.226 de 29/10/91 y d) Decreto 203/992
de 12/5/92.

   Se liquidará con cargo al Rubro 3 "Servicios no Personales" y se
calculará en base a las cantidades efectivamente cobradas por el
funcionario, de los conceptos enunciados como a), b), c) y d).   
Referencias al artículo

Artículo 3

 Notifíquese, comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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