AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 14/02/1991
Publicación: 06/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos, relativa a la adecuación de los valores - hora de los servicios
especiales dispuestos por el artículo 125 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.

   Resultando: I) Que los valores vigentes fueron fijados por el artículo
6º del decreto reglamentario de 26 de noviembre de 1986, modificado por el
artículo 1º del decreto de 9 de agosto de 1989;

   II) Que el artículo 83 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
incorpora a la Dirección General de Estadística y Censos al régimen de
"Permanencia a la Orden", lo que incrementa las retribuciones básicas de
su personal en un 30%.

   Considerando: I) Que a los efectos de mantener una adecuada relación
entre la dotación total de cada cargo y los valores - hora de los trabajos
especiales que abonan los usuarios, se estima procedente incrementar estos
últimos en el mismo porcentaje.

   Atento: a lo dispuesto por el Art. 125 de la ley 15.809 del 8 de abril
de 1986 y Art. 83 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 y a lo
informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 780/986 de 25/11/1986 
artículo 6.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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