Derogada/o por: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo 24.
Visto: el decreto 746/975, de 2 de octubre de 1975, referente a
vacunaciones contra la fiebre aftosa.
Resultando: en el artículo 1 de la citada disposición se establece que
las vacunaciones contra la fiebre aftosa se realicen estrictamente en los
períodos que indica.
Considerando: necesario adoptar medidas sanitarias complementarias a
fin de obtener niveles homogéneos de inmunidad en la población bovina del
país,
El Presidente de la República
DECRETA: