TRIBUTOS. IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA




Promulgación: 18/10/1973
Publicación: 26/10/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Sustitúyese el artículo 24 del Decreto Nº 51/973, disponiéndose que los bancos no cobrarán el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria sobre los préstamos que concedan de acuerdo con el régimen fijado por la Circular 
Nº 108 y modificativas del Banco Central del Uruguay (BCU).

Artículo 1



		
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