PRORROGA DEL PLAZO DE PROHIBICION DEL USO DE REDES DE PLAYA




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 28/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1346
Derogada/o por: Decreto Nº 622/980 Derogada/o de 26/11/1980 artículo 9.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 581/974, de 11 de julio de 1974.

Resultando: I) El artículo 1º del aludido decreto prohibe, en el lapso
comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 31 de mayo del año
subsiguiente, el uso de redes de playa tiradas a mano o por cualquier otro
medio, en las costas del Río de la Plata y aguas adyacentes de los
Departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado;

II) La norma relacionada ha tenido por objeto primario preservar a las
tallas juveniles de corvina blanca y su fauna acompañantes, que han
evidenciado estar sometidas a sobrepesca.

Considerando: las investigaciones biológicas realizadas en el área, hacen
aconsejable ampliar prudencialmente el período de prohibición del uso de
redes de playa de modo de lograr plenamente los designios perseguidos.

Atento: a lo preceptuado en los artículos 7º, 15º y 23º de la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969 y a la proposición e informes del Servicio
Oceanográfico y de Pesca y de la Junta Nacional de Pesca sobre el
particular,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 867/975 de 13/11/1975 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 867/975 de 13/11/1975 artículo 2.

  BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - WALTER RAVENNA
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