REGLAMENTACION DE LA LEY 19.292 RELATIVO A LA PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.292 de 16/12/2014.

Artículo 8

   Los interesados en registrar una "Organización Habilitada" deberán presentar:

   1) Formulario de inscripción al Registro Nacional de Organizaciones
      Habilitadas firmado por los titulares y/o representantes legales
      manifestando el interés de inscribir una "Organización Habilitada"
      con la nómina de los integrantes que participarán en la operativa,
      sean personas físicas y/o jurídicas.

   2) Declaración jurada de la capacidad productiva anual de cada uno de
      los productores agropecuarios y/o pescadores artesanales.

   3) Certificado notarial acreditando la representación legal de la
      organización que se presente a inscribir.

   4) Informes técnicos sobre las capacidades productivas, planificación
      anual de la producción y capacidades comerciales de la
      organización, que incluya un capítulo referente al cumplimiento de
      Buenas Prácticas Agrícolas que se promueven desde el Ministerio
      Ganadería, Agricultura y Pesca en los casos que corresponda. Estos
      informes deberán ser realizados por técnicos registrados ante la
      Dirección General de Desarrollo Rural y habilitados a tales efectos
      por DIGEGRA, DINARA o DGDR según corresponda. Asimismo deberán
      serán avalados por los técnicos territoriales de la Dirección
      General de la Granja, cuando se trate de productos apícolas o
      productos hortifrutícolas frescos y/o procesados, de la Dirección
      Nacional de Recursos Acuáticos, cuando se trate de productos
      originados en la pesca y de la Dirección General de Desarrollo
      Rural en el resto de los productos de origen agropecuario.

   5) Constancia de inscripción en la Dirección General de Impositiva 
      (DGI) y en el Banco de Previsión Social (BPS) de la "Organización 
      Habilitada".

   6) En el caso de las Organizaciones que deseen habilitarse como OH+G, 
      documentación probatoria de las condiciones dispuestas en el 
      artículo 1° del presente Decreto. (*)

   7) Cualquier otra documentación requerida para el registro.

   Se creará un Comité Técnico con el objetivo de analizar la información precedente e informar fundadamente sobre la procedencia o denegación del registro. Este comité estará integrado por representantes de las direcciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que correspondan en cada caso de estudio y por un representante del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y será articulado por la Dirección General de Desarrollo Rural.

   El registro tendrá una vigencia inicial de dos años y podrá ser renovado por un plazo máximo de hasta 5 años.

   Es responsabilidad de las "Organizaciones Habilitadas" estar registradas y mantener actualizada la información ante el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas, comunicando cualquier cambio en la información suministrada dentro en un plazo máximo de 30 días de producido.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá la potestad de aprobar o denegar el registro, así como de sancionar a las "Organizaciones Habilitadas" registradas en caso de incumplimientos.

(*)Notas:
Numerales 5) y 6) redacción dada por: Decreto Nº 26/022 de 18/01/2022 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015 artículo 8.
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