APROBACION DEL FIDEICOMISO URUGUAYO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (FUDAEE)




Promulgación: 22/03/2012
Publicación: 13/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los fondos del FUDAEE asignados para cada ejercicio fiscal provenientes
de los aportes referidos en el artículo 5 de este decreto que no sean
ejecutados o comprometidos durante el mismo ejercicio fiscal serán
descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente
de forma proporcional a los aportes efectuados por cada prestador de
servicios de energía por dicho concepto.
Los ingresos del FUDAEE por el concepto referido en el artículo 8 podrán
ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de
contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los
ejercicios fiscales de los nueve años siguientes. Su asignación se
ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del
artículo 12.
El ejercicio fiscal del FUDAEE será el comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de cada año y, un mes previo a su cierre, el MIEM
fijará el presupuesto anual conforme a las necesidades coyunturales del
sector energía y los criterios generales de asignación establecidos en la
ley N° 18.597 y el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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