TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 14/02/1991
Publicación: 04/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 76

Artículo 2

   La evaluación de que las reparaciones no se pueden realizar en
nuestro país será competencia del Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que
informará en cada caso en particular.
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