FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1989




Promulgación: 28/02/1989
Publicación: 04/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Oficio de fecha 28 de febrero cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 
1989. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder 
Ejecutivo. 

Artículo 3

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1989 lo establecido en el decreto 796/988 del 23 de noviembre de 1988. 

Artículo 4

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 56.000,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 64.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 70.400,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones entre ambos Entes ocurridas en el período 1º de enero de 1988 y 28 de febrero de 1989.

Artículo 5

   Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 70.500,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 78.300,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado)por mil litros; y para el gas oil en N$ 84.100,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones entre ambos Entes a partir de la fecha de vigencia de este decreto. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda