CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  La Comisión Asesora designará el Director del Banco Nacional de Organos
y Tejidos.

 El Director durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por
única vez, por mayoría de votos.
 La Comisión, conjuntamente con el Director designado, tendrá los
siguientes cometidos:

1)   Fijar las pautas científicas y técnicas más adecuadas para el
     transporte y entrega del material y su eliminación cuando
     corresponda;

2)   Proponer las normas que deberá seguir la Dirección del Banco para
     entregar material, de acuerdo al orden prioritario que señala las
     necesidades terapéuticas;

3)   Velar porque en las autopsias se respete la integridad corpórea del
     cadáver la que deberá ser restablecida al máximo;

4)   Establecer los requisitos que deberán reunir los establecimientos
     asistenciales públicos y privados, para quedar habilitados para
     realizar las intervenciones que autoriza la ley 14.005;

5)   Coordinar las actividades de los Institutos autorizados para realizar
     las intervenciones previstas en la ley 14.005. con aquellos que no lo
     están, a efectos que todos los pacientes tengan igual posibilidad de
     beneficiarse con la terapéutica del trasplante.

 Sin perjuicio de los cometidos anteriormente enunciados, deberá:

 Dictaminar en todo conflicto que se produzca por el apartamiento de las
normas que establece el presente decreto o por violación de lo dispuesto
en la ley 14.005, elevando las denuncias pertenecientes ante quien
corresponda.

 La Comisión Honoraria deberá presentar dentro del plazo de treinta días
de su instalación, un proyecto de reglamento para su funcionamiento
interno, que será sometido a la consideración por su orden, del señor
Decano Interventor de la Facultad de Medicina, y del señor Ministro de
Salud Pública, quienes podrán realizarle las modificaciones que estimen
pertinentes, antes de proceder a su aprobación.
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