CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El Banco Nacional de Organos y Tejidos tiene por objeto el asegurar la
correcta extracción y conservación de órganos y tejidos para ser
utilizados en la investigación científica o con fines terapéuticos.

 Los órganos y tejidos almacenados en el Banco constituyen un bien de la
comunidad, el fin último de los mismos lo determinarán las necesidades
asistenciales.

 Los cometidos esenciales del Banco son:

1)   Organizar un registro único y nacional de donantes de órganos y
     tejidos;

2)   Obtener material para el cumplimiento de los fines indicados en el
     inciso primero de esta disposición, clasificarlos y llevar un
     registro de altas y bajas del mismo;

3)   Brindar información a las Instituciones Asistenciales públicas o
     privadas autorizadas para realizar trasplantes, de la existencia del
     material que dispone el Banco;

4)   Fijar las pautas técnicas y científicas más adecuadas para proceder
     a la entrega de material, el que se ajustará al orden prioritario que
     señalen las necesidades terapeúticas;

5)   Formalizar las pautas técnicas y científicas más adecuadas para
     proceder a la extracción y conservación del material, su transporte y
     entrega y su eliminación cuando corresponda;

6)   Velar por que los órganos y tejidos sean correctamente transportados
     desde las Instituciones Asistenciales que aporten material al Banco y
     de ésta a aquéllas;

7)   Investigar sobre las mejores técnicas existentes en materia de
     extracción y conservación de órganos y tejidos y su ulterior
     utilización en trasplantes;

8)   Ejercer docencia a nivel nacional e internacional, sobre todo lo
     concerniente a extracción de órganos y tejidos, su conservación,
     transporte, su utilización en trasplantes o su eventual eliminación;

9)   Mantener un registro de Instituciones públicas y privadas habilitadas
     para funcionar como unidades de extracción de materiales y
     realización de trasplantes de acuerdo al artículo 5º de la ley
     14.005.
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