CREACION DEL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 08/02/1977
Publicación: 24/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Recibidas las comunicaciones que alude el artículo anterior el Banco dará
las instrucciones pertinentes, disponiendo la inmediata remisión del
cuerpo al Hospital de Clínicas, o a la realización de la necropsia en el
propio Instituto en que se produjo el deceso, en cuyo caso indicará el
material que se deberá extraer y remitir al Banco para el cumplimiento de
sus fines.
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