Recibidas las comunicaciones que alude el artículo anterior el Banco dará
las instrucciones pertinentes, disponiendo la inmediata remisión del
cuerpo al Hospital de Clínicas, o a la realización de la necropsia en el
propio Instituto en que se produjo el deceso, en cuyo caso indicará el
material que se deberá extraer y remitir al Banco para el cumplimiento de
sus fines.