MODIFICACION DE LOS PERIODOS DE VACUNACION ANTIAFTOSA DEL GANADO BOVINO




Promulgación: 12/02/1976
Publicación: 25/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 534
Derogada/o por: Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo 24.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 746/975 del 2 de octubre de 1975, se
reglamenta la vacunación antiaftosa de bovinos y ovinos en todo el país;

   II) Por el artículo 1 del mencionado decreto se dispuso que la
vacunación antiaftosa obligatoria sistemática del ganado bovino en el país
se efectuará, con carácter general, en los períodos fijados por la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa: 15 al 30 de abril, 15 al 31 de
agosto y 15 al 31 de diciembre de cada año;

   III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección, por las
razones que expone, solicita que los períodos establecidos en el artículo
1 del decreto 746/975, del 2 de octubre de 1975, sean modificados en la
forma que indica.

   Considerando: I) Que con la vacunación obligatoria contra la fiebre
aftosa que se realiza en los períodos establecidos por el decreto 746/975
de 2 de octubre de 1975 si bien se han logrado los niveles satisfactorios
de inmunidad homogénea, la experiencia aconseja la modificación de los
períodos de vacunación;

   II) Necesario adoptar las medidas pertinentes para el caso, procediendo
en la forma que aconseja la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa;

   III) Asimismo dado la proximidad de los plazos se autorizará, por este
año, a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa para establecer el
primer período de vacunación.

   Atento: a lo preceptuado por el inciso C) del artículo 4 de la ley
12.938 del 9 de noviembre de 1961,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/976 de 12/02/1976 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/976 de 12/02/1976 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 86/976 de 12/02/1976 artículo 3.

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