MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 27/996, RELATIVO REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y REGLAMENTACION DEL ART. 255 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 16/03/2021
Publicación: 22/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 255.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020; 

   RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se crea en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una "Unidad Especializada en Género";

   II) que el Decreto N° 27/996 de fecha 6 de febrero de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 176/019 de fecha 24 de junio de 2019 y sus modificativos, el Decreto N° 345/003 de fecha 21 de agosto de 2003 y el Decreto N° 173/018 de fecha 11 de junio de 2018, conforman la normativa vigente atenientes a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168 numeral 4° de la Constitución Nacional y 255 de la Ley N° 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 17 del Decreto N° 27/996 de 6 febrero de 1996, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 176/019 de 24 de junio de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   A la Unidad Especializada en Género compete:

   a) Asesorar en materia de perspectiva de género en la planificación y gestión humana del Ministerio;

   b) Elaborar proyectos de planes de acción y protocolos en materia de género y prevención frente al acoso sexual y moral laboral;

   c) Generar contenidos para la comunicación, coordinación y relacionamiento con el resto de los organismos a nivel nacional e internacional, relacionados a la temática de género;

   d) Recibir y dar seguimiento a planteamientos y denuncias de acoso sexual y/o violencia laboral en el ámbito de sus competencias, las cuales elevará al Jerarca para su decisión, el cual, en caso de así disponerlo, será instruido por la Dirección de Asuntos Jurídicos;

   e) Preservar el anonimato de las y los denunciantes, guardando estricta reserva y asesorar sobre las vías idóneas para tramitar cada una de las situaciones planteadas, debiendo dar el correspondiente seguimiento a las mismas;

   f) Coordinar la realización de cursos, seminarios, talleres y otros en equidad de género, dirigidos a todas las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   g) Generar acciones para prevenir y corregir cualquier situación de violencia de género en el ámbito laboral;

   h) Elaborar y aplicar prácticas de tolerancia e inclusión, y hacer observar su cumplimiento;

   i) Proyectar procesos de sensibilización e información dirigidos a todas las funcionarias y funcionarios.

Artículo 3

   La Unidad Especializada en Género estará a cargo de una Coordinadora o un Coordinador, al que se le asignarán los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los cometidos asignados.

Artículo 4

   Derógase las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO
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