AUTORIZACION A LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL A EFECTUAR EL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 05/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tasas correspondientes a la expedición de Permiso de Pesca Comercial Industrial;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 21/015, de 13 de enero de 2015 se fijó el importe y forma de pago de las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca Comercial Industrial;

   II) que conforme al artículo 4 de dicho decreto, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) podrá autorizar el pago de dichas tasas hasta en tres cuotas, cuatrimestrales, iguales y consecutivas debiendo abonarse la primera de ellas al momento de aprobarse el primer permiso de pesca provisorio o definitivo o a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior, según el caso;

   CONSIDERANDO: I) las dificultades que presenta el sector pesquero uruguayo, entre otras, para la colocación de sus productos en los mercados internacionales, así como la persistencia de la caída en las exportaciones;

   II) pertinente, en virtud de lo expuesto, diferir por el año 2017 los plazos actualmente vigentes para el pago de las tasas correspondientes por la expedición de permisos de pesca comercial industrial;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase, hasta el 31 de diciembre de 2017, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB), a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente, sin haberse verificado el pago, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 21/015, de 13 enero de 2015.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI
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