REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.

CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

   Tienen derecho a participar en los concursos para la asignación de funciones de Administración Superior en cada Inciso:
   a) Los funcionarios presupuestados del Inciso que cumplan con los
      requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón,
      subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido
      ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que
      es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de
      jerarquía del subescalafón de procedencia;
   b) De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los
      postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes
      del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al
      que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo
      durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o
      superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de
      procedencia.
   c) De no ser posible seleccionar, en tercer término se evaluará a los
      postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos
      excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón
      y cargo al que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como
      mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea
      igual o superior al segundo nivel de jerarquía del Subescalafón de
      procedencia.
   d) Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se
      realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación
      de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias
      requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas
      técnicas. La persona seleccionada subscribirá un contrato de
      administración superior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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