REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.

CAPITULO VI
DURACIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 28

   El desempeño de una persona en el cumplimiento de una determinada Función, podrá ser interrumpido por resolución expresa y fundada del Jerarca del Inciso en los siguientes casos:
   a. Si el rendimiento inherente a la Función asignada se encontrara por
      debajo de las metas fijadas en el compromiso de gestión
      respectivo;
   b. Modificación o supresión de la Función como consecuencia de cambios
      estructurales de la organización del trabajo;
   c. Responsabilidad disciplinaria.-
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