El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66 y 67.
CAPITULO VI
DURACIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Artículo 28
El desempeño de una persona en el cumplimiento de una determinada Función, podrá ser interrumpido por resolución expresa y fundada del Jerarca del Inciso en los siguientes casos:
a. Si el rendimiento inherente a la Función asignada se encontrara por
debajo de las metas fijadas en el compromiso de gestión
respectivo;
b. Modificación o supresión de la Función como consecuencia de cambios
estructurales de la organización del trabajo;
c. Responsabilidad disciplinaria.-