REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.

CAPITULO III
COMITÉ COORDINADOR DE FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 18

   El Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, tendrá por cometidos, entre otros, establecer las pautas de actuación de los tribunales de selección, uniformizar criterios, coordinar la actividad de los mismos, responder las dudas interpretativas que pudieren suscitarse en el procedimiento, pronunciarse en las asignaciones de funciones previo a la homologación del Jerarca, y asesorarlo en lo referente a la formulación de perfiles y bases, a las nóminas de candidatos propuestos por los Tribunales, en los procesos de reclamación, en la evaluación de las funciones de Administración Superior, y en garantizar los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación, en la formulación y cumplimiento de los compromisos de gestión, en los indicadores de gestión para la evaluación. Asimismo podrá participar en calidad de veedor en cualquiera de los Tribunales del Inciso y en cualquier etapa del proceso de selección.
Ayuda