REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.

CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   Responsabilidad y Reserva. El proceso de selección es de carácter reservado, por lo cual tanto la identidad de los postulantes, como las posiciones a las cuales aspiran, y los resultados de las evaluaciones serán manejadas con la adecuada reserva.
   Todos los miembros del Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, así como los integrantes de los Tribunales respectivos ya sea en carácter de representantes o como veedores, estarán al tanto de la información de los postulantes a lo largo de todo el proceso.
   Se reputará como parte de sus obligaciones funcionales, para los funcionarios que integren el Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior y/o los Tribunales, cualquiera sea su carácter, la actuación con independencia técnica, la aplicación de las condiciones establecidas en la normativa vigente y en las bases generales y particulares que regulan el llamado.
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