REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.

CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

   Dispuesta la realización de un llamado a concurso para cubrir funciones, el Área de Gestión Humana o quien haga sus veces en el Inciso, se hará cargo de:
   a) Efectuar la convocatoria a interesados en su postulación y las
      publicaciones correspondientes.
   b) Recibir las inscripciones de postulantes en plazo y forma previstos
      en el llamado respectivo, excepto que la misma se realice por el
      Portal de Uruguay Concursa;
   c) Entregar, previo registro y bajo recibo, a los tribunales actuantes
      copia de: toda la documentación presentada por los postulantes;
      legajo personal y toda otra información disponible que los mismos
      puedan requerir.
   d) Coordinar, con las organizaciones y/o personas a quienes el Jerarca
      les haya encomendado las pruebas psicolaborales, la aplicación de
      las mismas, la forma y los plazos de entrega de sus resultados a
      los tribunales actuantes.
   e) Realizar las tareas de secretaría del Comité Coordinador de las
      funciones de Administración Superior y los Tribunales respectivos.
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