REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 59 A 67 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62, 
63, 64, 65, 66 y 67.
   VISTO: Lo dispuesto por los artículos 59 a 67 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: Que la citada disposición estableció el régimen de las funciones de Administración Superior para los funcionarios del Poder Ejecutivo con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales, de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal, y de los funcionarios dependientes de la Dirección General Impositiva, de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General de Casinos.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo régimen que se crea a efectos de establecer las condiciones que regirán la asignación y evaluación de las funciones de Administración Superior.

   II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil prescripto por la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985 en su actual redacción.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la asignación y evaluación de las Funciones de Administración Superior: Supervisión, Conducción y Alta Conducción de las Jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

Artículo 2

   Toda asignación en cualquier Función de Administración Superior, se realizará por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen los conocimientos y aptitudes requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas.

Artículo 3

   En cada Inciso se conformará un Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, y en cada Unidad Ejecutora funcionará un Tribunal de Selección de las funciones de Administración Superior.

Artículo 4

   La Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) brindará la capacitación y formación en el programa de "Formación en Políticas y Gestión Públicas".

Artículo 5

   Al funcionario asignado para cumplir funciones de Administración Superior, se le abonará, mientras dure el cumplimiento de las mismas, la correspondiente diferencia entre su retribución al momento de la asignación y la que le corresponda a la función asignada. Dicha diferencia se calculará y financiará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, complementarias y concordantes, y en lo pertinente por el Decreto N° 362/014 de 12 de diciembre de 2014.

Artículo 6

   El ejercicio de las funciones de Alta Conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última sólo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

Artículo 7

   Tienen derecho a participar en los concursos para la asignación de funciones de Administración Superior en cada Inciso:
   a) Los funcionarios presupuestados del Inciso que cumplan con los
      requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón,
      subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido
      ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que
      es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de
      jerarquía del subescalafón de procedencia;
   b) De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los
      postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes
      del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al
      que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo
      durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o
      superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de
      procedencia.
   c) De no ser posible seleccionar, en tercer término se evaluará a los
      postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos
      excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón
      y cargo al que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como
      mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea
      igual o superior al segundo nivel de jerarquía del Subescalafón de
      procedencia.
   d) Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se
      realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación
      de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias
      requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas
      técnicas. La persona seleccionada subscribirá un contrato de
      administración superior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   La convocatoria podrá realizarse a través de uno o más llamados. Se conformarán los sobres con los grupos de postulaciones respectivos, detallados en los apartados "a", "b", "c" y "d" del artículo anterior, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en caso de resultar desierto el que lo precede.

Artículo 9

   Para todos los concursos se requerirá:
   a) La descripción del perfil y las bases, aprobadas por el Jerarca del
      Inciso con el asesoramiento del Comité Coordinador de Funciones de
      Administración Superior;
   b) La convocatoria a interesados en su postulación con un plazo de
      publicación no menor a 15 (quince) días. El o los llamados deberán
      ser publicados en el Portal del Sistema de Reclutamiento y
      Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo
      el período de inscripción previsto para el llamado, sin perjuicio
      de la publicidad específica que de los mismos realice cada
      organismo.
   c) La publicidad de las pautas de políticas y estrategias definidas
      para la unidad ejecutora y unidades organizativas para las que se
      convoca.

Artículo 10

   Dispuesta la realización de un llamado a concurso para cubrir funciones, el Área de Gestión Humana o quien haga sus veces en el Inciso, se hará cargo de:
   a) Efectuar la convocatoria a interesados en su postulación y las
      publicaciones correspondientes.
   b) Recibir las inscripciones de postulantes en plazo y forma previstos
      en el llamado respectivo, excepto que la misma se realice por el
      Portal de Uruguay Concursa;
   c) Entregar, previo registro y bajo recibo, a los tribunales actuantes
      copia de: toda la documentación presentada por los postulantes;
      legajo personal y toda otra información disponible que los mismos
      puedan requerir.
   d) Coordinar, con las organizaciones y/o personas a quienes el Jerarca
      les haya encomendado las pruebas psicolaborales, la aplicación de
      las mismas, la forma y los plazos de entrega de sus resultados a
      los tribunales actuantes.
   e) Realizar las tareas de secretaría del Comité Coordinador de las
      funciones de Administración Superior y los Tribunales respectivos.

Artículo 11

   Responsabilidad y Reserva. El proceso de selección es de carácter reservado, por lo cual tanto la identidad de los postulantes, como las posiciones a las cuales aspiran, y los resultados de las evaluaciones serán manejadas con la adecuada reserva.
   Todos los miembros del Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, así como los integrantes de los Tribunales respectivos ya sea en carácter de representantes o como veedores, estarán al tanto de la información de los postulantes a lo largo de todo el proceso.
   Se reputará como parte de sus obligaciones funcionales, para los funcionarios que integren el Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior y/o los Tribunales, cualquiera sea su carácter, la actuación con independencia técnica, la aplicación de las condiciones establecidas en la normativa vigente y en las bases generales y particulares que regulan el llamado.

CAPITULO II
DE LOS CONCURSOS PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 12

   El concurso tendrá tres fases:
   1) De oposición y méritos;
   2) Evaluación Psicolaboral;
   3) De presentación y defensa de un Proyecto de Gestión.

Artículo 13

   Primera fase: De la Oposición y méritos, se desarrollará a través de las siguientes etapas:
   a) Méritos y antecedentes. Puntuable con hasta un máximo de 30 puntos
      y un mínimo de 20 puntos.
   b) Prueba de Conocimiento. Puntuable con hasta un máximo de 70 puntos
      y un mínimo de 50 puntos.
      Sólo pasarán a la segunda fase, aquellos postulantes que superen
      los 70 puntos.

Artículo 14

   Segunda fase: Evaluación Psicolaboral. Puntuable con hasta un máximo de 20 puntos y (un mínimo de 10 puntos. A los postulantes que hayan superado el mínimo de la evaluación Psicolaboral, se les acumulará el puntaje obtenido en la primera fase. Con el puntaje acumulado se elaborará una lista en orden decreciente de puntaje.

   Sólo pasarán a la tercera fase los diez primeros postulantes de la lista referida, o quienes integren la lista en caso de ser menor a diez.

   En caso de empate entre dos o más postulantes para la décima posición y pasar a la tercera fase, se definirá con el puntaje obtenido en la prueba de conocimiento. De persistir el empate, el Tribunal procederá a la realización de un sorteo entre dichos postulantes.

Artículo 15

   Tercera fase: Presentación de un Proyecto de Gestión. Defensa y entrevista.
   A) Presentación de un Proyecto de Gestión correspondiente al Área,
      División o Departamento, alineado con las pautas de políticas y
      estrategias definidas para la unidad ejecutora. Puntuable con hasta
      un máximo de 40 y un mínimo de 20 puntos.
   B) Defensa del Proyecto de Gestión y entrevista, en cuyo desarrollo el
      tribunal actuante verificará la presencia y manejo de las
      competencias personales y técnicas orientadas a la función a la que
      se aspira, y los aspectos conceptuales y comunicacionales en
      relación al Proyecto presentado. Puntuable con hasta un máximo de
      40 y un mínimo de 20 puntos.

Artículo 16

   La aprobación del concurso se verificará en aquel postulante que haya superado las tres fases y quede ubicado en la primera posición de la lista de prelación. En caso de empate entre dos o más postulantes, definirá el puntaje definitivo el obtenido en la Defensa del Proyecto. De persistir el empate, el Tribunal procederá a la realización de un sorteo entre dichos postulantes.

CAPITULO III
COMITÉ COORDINADOR DE FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 17

   En cada Inciso se conformará un Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior integrado por tres miembros y sus respectivos suplentes: un representante del Jerarca del Inciso, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Habrá un veedor con voz pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE).

   Asimismo se podrá solicitar el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión de Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Artículo 18

   El Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, tendrá por cometidos, entre otros, establecer las pautas de actuación de los tribunales de selección, uniformizar criterios, coordinar la actividad de los mismos, responder las dudas interpretativas que pudieren suscitarse en el procedimiento, pronunciarse en las asignaciones de funciones previo a la homologación del Jerarca, y asesorarlo en lo referente a la formulación de perfiles y bases, a las nóminas de candidatos propuestos por los Tribunales, en los procesos de reclamación, en la evaluación de las funciones de Administración Superior, y en garantizar los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación, en la formulación y cumplimiento de los compromisos de gestión, en los indicadores de gestión para la evaluación. Asimismo podrá participar en calidad de veedor en cualquiera de los Tribunales del Inciso y en cualquier etapa del proceso de selección.

CAPITULO IV
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN

Artículo 19

   Los Tribunales para la Selección de las diferentes funciones se conformarán por Unidades Ejecutoras y se integrarán con 3 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, que a continuación se detallan:
   a. Un miembro designado por el Jerarca del Inciso, que lo presidirá,
      deberá contar con idoneidad técnica en el área de conocimiento
      vinculada a la función a ser concursada y podrá no ser funcionario
      público.
   b. El superior inmediato. En el caso de Áreas será el Jerarca de la
      Unidad Ejecutora o a quien éste designe a tales efectos.
   c. Un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario
      dependiente del Poder Ejecutivo y ocupar un nivel igual o superior
      al de la función a concursar y será elegido por los inscriptos al
      concurso respectivo mediante voto secreto, siendo responsabilidad
      del respectivo Jerarca la convocatoria pertinente. El representante
      de los concursantes deberá dar paso al suplente si tuviere que
      actuar en calidad de superior inmediato.
      En caso que dicha convocatoria resulte desierta o no exista un
      funcionario de grado igual o superior al de la función a concursar,
      el Tribunal se integrara con quien designe el Jerarca.

   En los tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.

   Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz pero sin voto.

Artículo 20

   Los miembros de cada tribunal deberán mantener confidencialidad respecto de lo actuado y de sus resultados.

Artículo 21

   El Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva homologará el fallo del concurso y otorgará vigencia a la lista de prelación por doce meses, contados a partir de la misma.

CAPITULO V
DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN

Artículo 22

   El funcionario seleccionado deberá suscribir un Compromiso de Gestión aprobado por el Jerarca inmediato, independientemente del Proyecto presentado en el concurso, a desarrollar en el Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al plan estratégico del Inciso.

Artículo 23

   Dicho documento contendrá, como mínimo, los Objetivos estratégicos de la unidad respectiva, las Metas anuales, las Acciones propuestas, los recursos a aplicar, los indicadores del cumplimiento de objetivos y metas, los riesgos asociados al cumplimiento de la gestión.

Artículo 24

   El compromiso asumido será evaluado a través de la medición de lo ejecutado, en la que se verificará el grado de cumplimiento de las metas fijadas, vinculadas a objetivos de procesos y resultados de gestión, en el marco de los recursos efectivamente asignados y de la sostenibilidad de los lineamientos definidos por el Jerarca inmediato.

Artículo 25

   Dicha evaluación será realizada por el Jerarca inmediato con asistencia preceptiva del Comité Coordinador de Funciones de Administración Superior, cada dos años evaluará el cumplimiento de las metas comprometidas. La etapa de evaluación comprende el proceso de evaluación global que se efectúa inmediatamente después de culminada la vigencia del Compromiso de Gestión para determinar su grado de cumplimiento.

CAPITULO VI
DURACIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 26

   Las Funciones de Administración Superior serán desempeñadas por un periodo de 6 (seis) años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía.

Artículo 27

   El tiempo de desempeño en las Funciones se tomará a partir de la toma de posesión de las mismas en carácter de titular.

Artículo 28

   El desempeño de una persona en el cumplimiento de una determinada Función, podrá ser interrumpido por resolución expresa y fundada del Jerarca del Inciso en los siguientes casos:
   a. Si el rendimiento inherente a la Función asignada se encontrara por
      debajo de las metas fijadas en el compromiso de gestión
      respectivo;
   b. Modificación o supresión de la Función como consecuencia de cambios
      estructurales de la organización del trabajo;
   c. Responsabilidad disciplinaria.-

Artículo 29

   El funcionario presupuestado que cesa en el ejercicio de la función volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel, dejando de percibir la diferencia por la función que desempeñó.

   JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -
NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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