REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los contratos a término no podrán tener un plazo inicial superior a los
doce meses incluida la licencia ordinaria correspondiente. Todo contrato 
podrá renovarse por la Administración contratante, siempre que subsistan 
las necesidades del servicio que lo motivaron. Toda renovación, que no 
podrá superar los doce meses, deberá ser comunicada al contratado con una 
anticipación no inferior a los treinta días anteriores al vencimiento del 
plazo contractual. De no efectuarse en ese período, la relación 
contractual se extinguirá al vencimiento del plazo pactado 
originalmente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 11.
Ayuda