PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE CALDERAS. INCISO 08




Promulgación: 12/03/1997
Publicación: 31/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 545
   Visto: la situación institucional del Servicio de Inspección de
Calderas.

   Resultando: I) el Servicio de Inspección de Calderas, se encuentra
actualmente en la órbita de la Dirección Nacional de Energía, del
Ministerio de Industria Energía y Minería, según disposición del inciso
primero del artículo 307, de la ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.

   II) la ley vigente mantiene como atribución del Poder Ejecutivo el
Servicio de Calderas, sin perjuicio de la facultad que se confiere al
efecto de decidir a través de cuál inciso se prestaría el mismo.

   Considerando: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
Inciso 8, a través de la Dirección Nacional de Energía, es el organismo
más capacitado para el cumplimiento de las funciones del Servicio de
Inspección de Calderas.

   II) que, sin perjuicio de ello, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería podrá acordar con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la
realización de las tareas técnicas y operaciones materiales propias de la
función, sin perjuicio del contralor y seguimiento de las mismas, la
percepción de las tasas que prevé la ley, la aplicación de las sanciones y
percepción de las multas que correspondan.

   Atento: a lo expuesto, y a lo previsto que la disposición del artículo
307 de la ley No. 16.736 y de los artículos 346 y 347 de la ley No.
15.809.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Industria Energía y Minería INCISO 8, prestará el
servicio de Inspección de Calderas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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