ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 18. INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE YERBA




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por los trabajadores comprendidos en el presente decreto, podrá ser inferior a un porcentaje del 19% (diecinueve por ciento) calculado sobre los salarios
efectivamente percibidos al 30 de setiembre de 1987.
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