AGRICULTURA. GIRASOL




Promulgación: 04/10/1973
Publicación: 16/10/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 936/973 de 
01/11/1973.
Dispónese que todo tenedor, a cualquier título, de girasol en grano, en cantidad superior a 500 kilos, deberá presentar una declaración jurada de existencias. Interviénese a partir de la vigencia del presente decreto 
las existencias de grano de girasol, contando los tenedores con un plazo 
de 20 días para vender sus existencias únicamente con destino a la industria; vencido el cual el Estado procederá a adquirir o expropiar el grano que no se hubiere vendido a la industria, a los precios oficiales vigentes.

Artículo 1

Artículo 4


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 367/974 de 09/05/1974 artículo 1.

Artículo 5



		
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