DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA. ARTIGAS




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 16/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1086
  Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, respecto a áreas de interés prospectivo en piedras semipreciosas
en el departamento de Artigas;

  Resultando: que las zonas a estudiar presenta las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo;

  Considerando: que corresponde decretar Reserva Minera de dichas áreas, a
efectos de amparar las labores que realice el Estado de conformidad con lo
previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería;

  Atento: a los expuesto;

                     El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del
Territorio Nacional que se detallan a continuación:

    Zona XXVIII: Padrones Nº 1534, 1535, 1593, 1544 de la 3 Sección
Judicial del departamento de Artigas.

    Zona XXIX: Padrón 4787 de la 3 Sección Judicial del departamento de
Artigas.

    Zona XXX: Padrones Nº 2313 y 4253 de la 3 Sección Judicial del
departamento de Artigas.

    Zona: XXXI: Padrones Nº 4350 y 4351 de la 3 Sección Judicial del
departamento de Artigas.

Zona XXXII:  Padrón 1587 de la 3ª Sección Judicial del departamento de
Artigas.
Referencias al artículo

Artículo 2

     La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los  yacimientos existentes en  el
área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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