DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA. MALDONADO




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 24/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1084
  Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, respecto a áreas de interés prospectivo en piedras semipresiosas
en el departamento de Artigas;

  Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo;

  Considerando: que corresponde decretar Reserva Minera de dicha área, a
efectos de amparar las labores que realice el Estado de conformidad con lo
previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería;

  Atento: a los expuesto,

                     El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del
Territorio Nacional que se detallan a continuación:

Zona XXVII  - 3ª  Sección  Judicial  del  departamento  de  Maldonado,
Padrones Nº  1221, 5655,  8577, 1225,  16219; 5ª  Sección Judicial del
departamento de  Maldonado, padrones  Nº 4529, 4530, 5286, 5466, 5467,
5549, 4548, 6549, 6550, 6569, 7138.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental
existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las
labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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