IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 05/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 847
Derogada/o por: Decreto Nº 200/990 de 03/05/1990 artículo 16.
  Visto: La necesidad de actualizar y armonizar las normas para
abastecimiento de bienes y mercaderías de procedencia extranjera,
nacionales o nacionalizadas para aprovisionamiento de naves y aeronaves.

  Considerando: que si bien se ha de promover la actividad económica es
conveniente delimitar claramente los beneficios que se conceden y sus
alcances así como las formas y condiciones eu que los aprovisionamientos
pueden  realizarse de forma tal de facilitar la fiscalización y control de
las operaciones que se celebren.

  Atento: a lo expuesto y a lo que establecen el artículo 4º, literal b)
del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977 con la redacción dada
por el artículo 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de 1980; el
artículo 27 del decreto ley 14.629 precedentemente citado; el artículo
524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974; el artículo 2º de
la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y los artículos 134, 135, 136 y
137 del decreto ley 15.691, de 7 de diciembre de 1984,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 847/986 de 17/12/1986 artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda