FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1988. DICIEMBRE 1988




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 16/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1079
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 del decreto-ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicarán: a) La
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Direccción General de Estadística
y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 del decreto-ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de noviembre de 1988 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los  decretos-leyes 14.219 de 4 de julio de 1977 y 15.154
de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

                     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$
2.857,79 (nuevos pesos dos mil ochocientos cincuenta y siete con
79/100).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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