DETRACCION A LAS EXPORTACIONES DE CARNES EQUINAS




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 16/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1078
  Visto: las detracciones vigentes sobre el valor FOB de las exportaciones
consideradas tradicionales.

  Resultando: que entre las mismas y a igual nivel de 5% (cinco por
ciento) se encuentran incluidos tanto los equinos en pie para faena como
la carne equina faenada, cualquiera sea el grado de su procesamiento
industrial.

  Considerando: I) Conveniente incentivar la incorporación a la producción
nacional exportable del mayor grado de procesamiento industrial, con el
concordante incremento del valor agregado;

II) Que encuadra en el marco de esas coordenadas la exención de
detracciones a la exportación de carne equina sin hueso.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto-ley 15.360 de 24
de diciembre de 1982, modificado por los artículos 21 y 22 del decreto-ley
15.646 de 11 de octubre de 1984,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese al 0% (cero por ciento) la tasa de detracción aplicable a la
exportación de carne equina sin hueso.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

    El presente decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos a
partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO J. BRAUSE
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