REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)

Artículo 31

   En las Unidades Policiales, existirán los siguientes perfiles de acceso:
   1.   Supervisor de Nivel: con privilegios de supervisar y auditar el
        desarrollo de las operaciones que se llevan adelante en su unidad
        y obtener información que le permita evaluar el desempeño de los
        Oficiales de Caso asignados.
   2.   Oficial Analista: Oficial de Caso con privilegio para acceder a
        todas las herramientas productivas de las diferentes soluciones
        que se pongan en producción; a su vez cuenta con privilegios de
        auditar el trabajo desarrollado por los operadores a su cargo.
   3.   Operador: posee privilegios necesarios con acceso a aquellas
        herramientas que le permitan desarrollar su labor como asistente
        del Oficial de Caso.
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