REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 127

   (Sección Enlace Exterior) Son Cometidos de Departamento de Enlace Exterior:
        a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al
           intercambio de información con las Agencias Internacionales, ya
           sean policiales, judiciales, de aduanas y otras agencias
           gubernamentales cuya misión sea el combate al Narcotráfico,
           Crimen Organizado y Lavado de Activos; gestionando por la vía
           del mando correspondiente las solicitudes administrativas y
           operativas que procedan de las mismas, y en forma recíproca,
           aquellos requerimientos de información o tareas operativas que
           de cualquiera de los Departamentos de esta Dirección, se
           soliciten a agencias extranjeras.
        b) Estar en contacto permanente con los demás Departamentos de
           esta Dirección, realizando búsquedas informatizadas de
           operaciones y procedimientos antidrogas ocurridos en la región
           y en el mundo a los efectos de lograr una constante
           actualización en lo que respecta a organizaciones criminales
           que operen a nivel internacional, su modus operandi, delitos
           asociados, aparición de nuevas drogas, entre otros, poniendo
           especial énfasis en la participación de ciudadanos uruguayos en
           esas actividades ilícitas.
        c) Las comunicaciones con las agencias internacionales, las que
           se realizaran por parte del Jefe del Departamento o sus
           dependientes, utilizando los medios disponibles de
           comunicación; y en lo que refiere a las comunicaciones
           escritas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 y
          concordantes.
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