REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 109

   (Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Coordinar con todas las Unidades de la Policía Nacional, las
             investigaciones sobre personas ausentes, entendiéndose como
             tal la desaparición de una persona física del lugar en que
             vive y se desenvuelve en forma habitual sin haber noticiado
             su intención de hacerlo.
        b)   Investigar la ausencia de personas de acuerdo a los
             protocolos aprobados en la materia.
        c)   Llevar de forma actualizada la información de la totalidad
             de las denuncias recibidas.
        d)   Ser enlace con la Dirección Nacional de Policía Científica,
             a fin de coordinar acciones para alimentar la base de datos
             de perfiles genéticos de Personas Ausentes.
        e)   Coordinará con la UNICOM la publicación en la página web
             institucional de fotografías y datos de personas ausentes.
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