TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA) AL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION, DETERMINADOS INMUEBLES




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 05/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: que el inmueble propiedad del Estado, antes padrón N° 987, ubicado en la 5a Sección Judicial del departamento de Salto, paraje Arerunguá, hoy consta de tres fracciones Padrones Nos. 12322, 12323 y 12324, está afectado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, las tierras propiedad del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y organismos públicos en general, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948 y que no estén afectadas a destinos específicos conforme con el principio de especialidad del organismo respectivo, tendrán prioridad para ser colonizadas;

   II) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 84.839, de 27 de diciembre de 2007, se desafectó de la órbita del Ministerio de Defensa Nacional y afectó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a colonización, el inmueble empadronado con el N° 987, ubicado en la 5a Sección Judicial del departamento de Salto, paraje Arerunguá, que según plano del Agr. Lauro Castrillón, de diciembre de 1933, tiene un área de 1402 hectáreas 515 metros 4250 centímetros;

   III) que se estima conveniente que el inmueble referido se transfiera al Instituto Nacional de Colonización;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 315 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Transfiérase del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca), al del Instituto Nacional de Colonización, a título gratuito, los siguientes bienes inmuebles: 3 Fracciones de campo sitas en la quinta sección catastral del departamento de Salto, Paraje Arerunguá, descriptos en el Plano de Mensura - Fraccionamiento, del Ingeniero Agrimensor Gerardo Di Paolo, levantado en enero de 2011, registrado en la Dirección Nacional de Catastro - Oficina Delegada de Salto con el número 11489 el 17 de febrero de 2011:
   a) Fracción N° 1 Padrón: N° 12322 (antes en m/a padrón N° 987) que se describe así: al Noreste: poligonal compuesta por 4 tramos rectos de: 122m10, 1593m00, 181m60 y 1782m20, lindando con Fracción N° 2 (hoy padrón 12323); al Sureste: segmento de recta de 1154m50, lindando con los padrones Nos. 2078 y 9840; al Sur: poligonal compuesta por dos tramos rectos de: 2002m80 y 1065m60 (éste último medido hasta el medio del cauce de la Zanja de las Pavas) y Zanja de las Pavas medida hasta el medio del cauce, lindando con los padrones Nos. 2078 y 973; al Noreste: poligonal compuesta por seis tramos rectos de: 31m01 (medido hasta el medio del cauce de la Cañada), 935m50, 342m00, 739m60, 990m40 y 107m60, dando frente a Camino Departamental de ancho variable. El predio soporta por su extremo suroeste servidumbre de paso de 10m a favor del padrón N° 973. Superficie total: 630há. 5993m2.
   b) Fracción N° 2 Padrón: N° 12323 (antes padrón en m/a N° 987) que se describe así: al Norte: poligonal compuesta por tres tramos rectos de: 1271m85, 780m14 y 2187m70, lindando con los padrones Nos. 6686, 3245 y 10521; al Sureste: segmento de recta de 1122m40, lindando con el padrón N° 9840; al Sur: poligonal compuesta por cuatro tramos rectos de: 1782m20, 181m60, 1593m00 y 122m10, lindando con Fracción N° 1 (hoy padrón N° 12322); al Noroeste: poligonal compuesta por tres tramos rectos de: 147m60, 58m00 y 332m60, dando frente al Camino Departamental de ancho variable. Superficie total: 394há. 2381 m2.
   c) Fracción N° 3 Padrón: N° 12324 (antes padrón en m/a N° 987) que se describe así: al Noreste: segmento de recta de 2052m80, lindando con el padrón N° 970; al Sureste: poligonal compuesta por seis tramos rectos de: 159m10, 1034m30, 746m50, 339m20, 911m70 y 27m90 (medido hasta el medio del Cauce de la Cañada) dando frente a Camino Departamental de ancho variable; al Oeste: Cañada (medida hasta el medio del cauce) y segmento de recta de 1128m70 (medido hasta el medio del cauce de la Cañada), lindando con el padrón N° 7492; al Noroeste: segmento de recta de 1284m20, lindando con los padrones Nos. 8961 y 11745. Superficie total: 368há.4135m2.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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