REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167 RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.

CAPITULO VII
INFORMACIÓN Y REGISTRO

Artículo 26

   (Obligaciones de las Instituciones) Las Instituciones mantendrán un registro del origen y destino de los gametos y embriones, así como de todas las actividades (colecta, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución, uso clínico y descarte), incluyendo los tipos y cantidades de gametos y embriones, incluso los gametos empleados en la actividad de investigación. Dichos registros deberán estar a disposición del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública a los efectos de organizar el registro de gametos y embriones. 
   Las Instituciones deberán designar un responsable a los efectos de brindar toda la información requerida para el Registro de gametos y deberán comunicar en forma obligatoria dicha información con una periodicidad no superior a noventa días. 

                               
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