REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167 RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.

CAPITULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 2

   Constituyen técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad con cobertura a cargo del Fondo Nacional de Recursos la inducción de la ovulación, la microinyección espermática (ICSI), la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la criopreservación de gametos y embriones, la donación de gametos y embriones, y la gestación subrogada en caso de la situación excepcional de la mujer cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas, quien podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad, o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio.
   En el caso de la donación de gametos y embriones, el tiempo que insuma la operativa respectiva para los donantes será objeto de certificación médica a los efectos que correspondieren.
   La aplicación de cualquier otra técnica no incluida en la enumeración detallada precedentemente, requerirá la autorización del Ministerio de Salud Pública, previo informe favorable de la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida, y ser aprobada mediante Decreto del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 429/022 de 27/12/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015 artículo 2.
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