REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167 RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.

CAPÍTULO IV
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

Artículo 18

   (Conservación de embriones).- Los embriones no transferidos se conservarán por dos (2) años con financiamiento por parte del Fondo Nacional de Recursos.-
   En caso de que la mujer por razones biológicas no pueda recibir los embriones en los periodos mencionados podrá mantenerse la criopreservación de embriones por mayor período de tiempo a costo de la pareja/ mujer. 
   La Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida, en cumplimiento del cometido que le asigna el artículo 31), lit. b) de la ley No. 19.167 de 22 de noviembre de 2013, promoverá la sanción de una norma legal que regule el destino final de los embriones una vez vencido el plazo legal de dos (2) años, o de la prórroga convencional, en su caso.
   En el caso de los gametos criopreservados de pacientes oncológicos, se conservarán por diez (10) años con financiamiento por parte del Fondo Nacional de Recursos.
   En caso de que la persona por razones biológicas no pueda utilizar los gametos en el período mencionado, podrá mantenerse la criopreservación de gametos por mayor periodo de tiempo a costo del interesado.
   La Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida, en cumplimiento del cometido que le asigna el literal B) del artículo 31 de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, promoverá la sanción de una norma legal que regule el destino final de los gametos, una vez vencido el plazo legal de diez (10) años, o de la prórroga convencional, en su caso. (*)
                                

(*)Notas:
Incisos 4º), 5º) y 6º) agregado/s por: Decreto Nº 429/022 de 27/12/2022 
artículo 4.
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