VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987,
con la redacción dada por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25 de
enero de 2001.
RESULTANDO: que el literal D) de la norma referida en el Visto,
faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la realización de actividades específicas de prestación de servicios por usuarios, desde zona franca hacia territorio no franco; en tal caso los mismos estarán alcanzados por el régimen tributario general.
CONSIDERANDO: conveniente continuar con el proceso de situar a las
empresas productoras de soportes lógicos en condiciones de competencia
internacional, tanto en el caso que dicha producción se destine al
mercado externo como al interno.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: