Los precios establecidos en los artículos 1 y 2 del presente
decreto, se entienden para operaciones de contado, libre de todo tipo
deducciones, excepto la tasa creada por el artículo 149 de la ley 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 48 de la
ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988,incluyendo el traslado a bodega y
el envasado en cajones tipo mercado propiedad del vendedor.