FIJACION DE LA TARIFA POR BALNEACION DE ANIMALES EN BAÑADEROS OFICIALES HABILITADOS




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 17/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 203/979 Derogada/o de 04/04/1979 artículo 2.
   Visto: la precedente gestión de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la
revisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la
garrapata.

Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052 de 10 de mayo de 1962,
se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de
animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la
Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma
por unidad;
   II) Por decreto 11/977, de 5 de enero de 1977, se fijó en la suma de N$
0,40 por animal, cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por
concepto de balneación;
   III) En la aludida gestión la Dirección General de los Servicios
Veterinarios solicita se lleve el referido precio a la suma de N$ 0.80 de
manera que cubra los gastos experimentados en los distintos rubros que
integran la citada tarifa, en especial los garrapaticidas que deben ser
importados y el aumento operado en los combustibles.

   Considerando: de recibo lo expuesto por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, se proveerá de conformidad a lo solicitado.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/978 de 08/02/1978 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/978 de 08/02/1978 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/978 de 08/02/1978 artículo 3.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
Ayuda