IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CERTIFICADOS POR ASISTENCIA TECNICA DESDE EL EXTERIOR




Promulgación: 31/12/1985
Publicación: 08/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1478
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 
59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66,
      Decreto Ley Nº 15.584 de 27/06/1984 artículo 4.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 20

   Los agentes de retención designados en el inciso segundo del artículo 2
del decreto 670/979 de 19 de noviembre de 1979, cuando el sujeto pasivo
fuera una persona jurídica, aplicarán la tasa del 2,8% para las
retenciones que deban efectuar a partir del 13 de setiembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 62/986 de 29/01/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 832/985 de 31/12/1985 artículo 20.
Referencias al artículo
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