AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: estas actuaciones mencionadas con lo dispuesto por el artículo 8º
del decreto de fecha 22 de junio de 1961.
Resultando: la Dirección de Contralor Legal ponderando cifras que
corresponden a 19:845.038 litros de vino que representan aproximadamente
un 15% del total elaborado en el país, aconseja las tipificaciones que, en
su opinión, deberán ajustarse los vinos de la cosecha 1975.
Considerando: I) Los resultados analíticos y la concreción de una política
estricta de contralor sobre las existencias totales en las bodegas, se
llega a la conclusión de que es oportuno mantener las tipificaiones
fijadas para la cosecha 1974;
II) Corresponde, además, otorgar un plazo prudencial para que los vinos
comunes de esta cosecha se ajusten a las tipificaciones que fija el
presente decreto.
Atento: a lo que establece el artículo 378 de la ley 14.416, del 28 de
agosto de 1975 y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1975, regirán las
mismas tipificaciones establecidas para la cosecha 1974, por los decretos
805/974 y 1.028/974, de fechas 10 de octubre y 19 de diciembre de 1974,
respectivamente. (*)
Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1975 que existieren
en bodega y para los cuales se haya solicitado su alcoholización, deberán
ajustarse a las tipificaciones indicadas en el artículo 1º del decreto
831/975, de 30 de octubre de 1975 y disposiciones concordantes en el
mismo mencionadas, a partir del 1º de diciembre de 1976. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 656/976 de 07/10/1976 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 266/976 de 13/05/1976 artículo 1,
Decreto Nº 106/976 de 19/02/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 266/976 de 13/05/1976 artículo 1,
Decreto Nº 106/976 de 19/02/1976 artículo 1,
Decreto Nº 831/975 de 30/10/1975 artículo 2.