AMPLIACION DEL ALCANCE DE LA REGULACION DE LA COSECHA 1974 PARA LA TIPIFICACION DE VINOS COMUNES COSECHA 1975




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 14/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1225
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estas actuaciones mencionadas con lo dispuesto por el artículo 8º
del decreto de fecha 22 de junio de 1961.

Resultando: la Dirección de Contralor Legal ponderando cifras que
corresponden a 19:845.038 litros de vino que representan aproximadamente
un 15% del total elaborado en el país, aconseja las tipificaciones que, en
su opinión, deberán ajustarse los vinos de la cosecha 1975.

Considerando: I) Los resultados analíticos y la concreción de una política
estricta de contralor sobre las existencias totales en las bodegas, se
llega a la conclusión de que es oportuno mantener las tipificaiones
fijadas para la cosecha 1974;

II) Corresponde, además, otorgar un plazo prudencial para que los vinos
comunes de esta cosecha se ajusten a las tipificaciones que fija el
presente decreto.

Atento: a lo que establece el artículo 378 de la ley 14.416, del 28 de
agosto de 1975 y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Para los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1975, regirán las
mismas tipificaciones establecidas para la cosecha 1974, por los decretos
805/974 y 1.028/974, de fechas 10 de octubre y 19 de diciembre de 1974,
respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

     Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1975 que existieren
en bodega y para los cuales se haya solicitado su alcoholización, deberán
ajustarse a las tipificaciones indicadas en el artículo 1º del decreto
831/975, de 30 de octubre de 1975 y disposiciones concordantes en el
mismo mencionadas, a partir del 1º de diciembre de 1976. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 656/976 de 07/10/1976 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 266/976 de 13/05/1976 artículo 1,
      Decreto Nº 106/976 de 19/02/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/976 de 13/05/1976 artículo 1, Decreto Nº 106/976 de 19/02/1976 artículo 1, Decreto Nº 831/975 de 30/10/1975 artículo 2.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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