PRORROGA EL PLAZO DE ADMISION TEMPORARIA DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 03/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1529
Visto: la gestión de la Cámara de la Industria de Vestimentas de Cuero
tendientes a obtener prórroga del decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de
1974, modificado por los decretos 540/975 y 582/975 de 30 de junio y 24 de
julio de 1975, respectivamente, y prorrogado por los decretos 495/975 de
18 de junio de 1975, 4/976 y 402/976 de 7 de enero y 1º de julio de 1976,
respectivamente.

Resultando: I) Que por los decretos mencionados se estableció un régimen
amplio para la importación temporaria de cueros bovinos y se dictaron
otras medidas promocionales para las industrias de ese sector;

II) Que las medidas adoptadas permitieron el desarrollo de esa industria
previéndose un incremento mayor aún de sus exportaciones.

De conformidad: con lo informado por la Comisión creada por el decreto
1.025/974 de 19 de diciembre de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 el plazo de importación en
admisión temporaria de cueros bovinos previsto por el artículo 1º del
decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de 1974 y hasta el 31 de diciembre de
1977, el plazo de reexportación de los mismos.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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