REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 51

 Los miembros del Tribunal deberán excusarse de actuar en aquellos casos
en que el denunciante o el médico cuya conducta es objeto de juzgamiento
por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubino (Ley N°
18.246), pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por
afinidad en primer grado, padres e hijos adoptivos, o que se encuentre
comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes
imponen guardar secreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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