PLANES DE ESTUDIO Y DE ORGANIZACION DE LA LICENCIATURA EN SEGURIDAD PUBLICA. ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 20/03/2006
Publicación: 24/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica Policial en el artículo 90 en 
lo referente a la Docencia Policial impartida por la Escuela Nacional de
Policía.

   RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 503/002 de 27 de diciembre de 2002, se reconoció a la Escuela Nacional de Policía nivel académico de rango terciario al curso para la formación de Oficiales el que se estima
equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.

   II) que es necesario ajustar las normas específicas relacionadas con los Planes de Estudio y de Organización de la Licenciatura en Seguridad
Pública, Decreto Nº 643/971 de 5 de octubre de 1971 y sus modificativas.

   ATENTO: a lo expuesto por la Escuela Nacional de Policía.
   
                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Al egresar los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía como 
Oficiales Sub Ayudantes, independientemente del destino presupuestal asignado, los mismos continuarán prestando servicios a la orden de dicho Centro de Formación.

Artículo 2

   Durante los meses de enero y febrero los Oficiales Sub Ayudantes
egresados participarán en el operativo "Verano Azul" siendo distribuidos
por el Estado Mayor del Ministerio del Interior en las Jefaturas de
Policía de Montevideo, Colonia, Canelones, Maldonado y Rocha.

Artículo 3

   Durante los meses de marzo a diciembre cursarán el actual programa de
estudio, agregándose las siguientes materias: Criminalística, Práctica
Policial, Legislación Profesional y Equipos Armas y Tiro,
concomitantemente realizarán una pasantía en el turno vespertino de lunes
a viernes teniendo franco un día durante el fin de semana, en las
Unidades Ejecutoras del área metropolitana.

Artículo 4

   Finalizado el período de exámenes, los Oficiales egresados se integrarán a las Unidades Ejecutoras en función de las necesidades del Servicio.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ
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