Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 878/971 de 28 de diciembre de
1971.
Resultando: I) que dicha norma dispone la organización y
funcionamiento de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de
Policía de Montevideo.
II) que en el Capítulo III), Sección Segunda se dispone que el
Departamento de Interpol, integra la mencionada Dirección y se detallan
cometidos.
Resultando: I) que en atención a la importancia de dichas funciones
especialmente en una época de auge de la delincuencia internacional, esta
deba ser contrarrestada con fluidez y rapidez en las comunicaciones y
relaciones con los diferentes países.
II) que asimismo debe considerarse que su actuación se refiere no
solamente al ámbito del departamento de Montevideo, sino que se extiende a
todo el territorio nacional.
III) que la importancia y extensión de sus cometidos justifica que su
dirección sea llevada a cabo por Oficiales Superiores.
IV) que por todo ello se entiende conveniente que el Departamento de
Interpol pase a depender directamente de la Secretaría del Ministerio del
Interior, no así los cometidos de Embarcadero y Población Flotante, los
que permanecerán dentro de la órbita de la Dirección de Investigaciones de
la Jefatura de Policía de Montevideo.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Los cometidos generales de la Oficina de Interpol serán los establecidos
en el artículo 24 del Decreto Nº 878/971 en lo pertinente. Sin perjuicio
de la facultad que se le otorga al Ministerio del Interior para que
mediante resolución realice las modificaciones que corresponda.