PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 615/976, QUE PROHIBE LA EXPORTACION DE SEBOS Y GRASAS




Promulgación: 10/02/1977
Publicación: 23/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 271
Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.
Visto: la gestión del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios referente a la extensión del plazo vigente para la prohibición de
exportación de sebos y grasas.

Resultando: I) Que el decreto 615/976 de 23 de setiembre de 1976 prohibió
la exportación de sebos y grasas hasta el 30 de noviembre de 1976,
habiendo sido prorrogada dicha prohibición por decreto 768/976 de fecha 24
de noviembre de 1976 hasta el 31 de enero de 1977.

II) Que el Consejo citado recomienda la prórroga de vigencia de
prohibición de exportación de esas materias primas por cuanto la faena de
animales no ha recuperado su ritmo habitual y esas circunstancia afecta la
disponibilidad de tales mercaderías a diversas industrias.

Considerando: que por dichas razones el Poder Ejecutivo, en uso de las
facultades otorgadas por el inciso c) del artículo 12º de la ley 10.940,
de 19 de setiembre de 1947, puede proceder en la forma aconsejada.

Atento: a lo informado por el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase la vigencia del decreto 615/976 de 23 de setiembre de 1976,
sobre prohibición de exportación de sebos y grasas, hasta el 31 de marzo
de 1977.

Artículo 2

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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