CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los trabajadores que no sean beneficiados con la aplicación de los salarios mínimos del artículo 1º, en virtud de percibir
una remuneración superior a los mismos, o por no estar expresamente prevista su categoría, recibirán un aumento de un 20% sobre los salarios vigentes al 1º de junio de 1985. Asimismo percibirán el aumento 
establecido precedentemente los trabajadores que aplicándoles este porcentaje a sus remuneraciones, superen el mínimo fijado para su categoría en el artículo 1º.
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