MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1976. CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y PRODUCTIVIDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 15/12/1976
Publicación: 30/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1452
  Visto: el proyecto de adquisición de máquinas, equipos y/o mobiliario
presentado por el Programa 1.17 "Análisis y Diagnóstico de la Situación
Técnico-Económica de las Empresas dentro de los Sectores Prioritarios",
Unidad Ejecutora 12 Centro Nacional de Tecnología y Productividad
Industrial, del Inciso 8 "Ministerio de Industria y Energía", al amparo de
lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

  Resultando: dicho proyecto ha sido sometido a estudio y pronunciamiento
del Grupo de Trabajo creado a tales efectos por el decreto 454/974 de 6 de
junio de 1974.

  Considerando: I) Que el mencionado Grupo de Trabajo se ha expedido
favorablemente sobre el proyecto elevado por considerarlo beneficioso para
el desarrollo de las funciones asignadas al Programa de que se trata;

  II) Que se ha estimado conveniente mantener la actual estructura
orgánica del citado Centro por entenderla ajustada, práctica y funcional
para el normal desempeño de las diversas funciones encomendadas al mismo;

  III) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduría General de
la Nación ante el informe producido por el Grupo de Trabajo aconsejan la
aprobación del destino proyectado al incremento del 5 % del Rubro "O" de
la Unidad Ejecutora 12 Centro Nacional de Tecnología y Productividad
Industrial.

  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por las normas
legales y reglamentarias mencionadas,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Dispónese que el importe de N$ 25.706.81 (nuevos pesos veinticinco mil
setecientos seis con ochenta y un centésimos) que surge de la aplicación
del artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, correspondiente
al Programa 1.17 "Análisis y Diagnóstico de la Situación Técnico-Económica
de las Empresas dentro de los Sectores Prioritarios", Unidad Ejecutora 12
Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial, del Inciso 8
"Ministerio de Industria y Energía", pase a incrementar el Rubro 3
(Maquinaria, equipos y mobiliario) del citado Programa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a acreditar el importe a
que hace referencia el artículo 1º que antecede.

Artículo 3

La estructura orgánico-funcional del Centro Nacional de Tecnología y
Productividad Industrial, será la siguiente:

1) Dirección General.
2) Unidades asesoras de la Dirección General:

  - Consejo Asesor.
  - Asesoría Letrada.

3) Unidades dependientes de la Dirección General:

  - División Técnica.
  - Departamento Administrativo.
  - Departamento Financiero-Contable.

    - Sector Contabilidad y Control.
    - Sector Tesorería.

Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día inmediato a su
aprobación por el Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Consejo de Estado.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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